Opinión de
alfredo duran
en 07/10/2015
AMIGO PRESTADOR DE SERVICIO TURÍSTICO TE EXHORTAMOS A PAGAR TUS IMPUESTOS
De acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, toda persona jurídica, comunidad organizada, consejo comunal o cualquier otra forma de participación popular que preste servicio de alojamiento, agencia de turismo, recreación, transporte, alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista; así como, las personas naturales que realizan actividades de este índole en el territorio nacional, sean conductores, guías, agentes de turismo y otros profesionales del área, son considerados prestadores de servicios turísticos y por tanto tienen el deber de realizar la denominada Contribución Especial del 1%.
!Evita ser sancionado!
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