Opinión de
maria
en 02/05/2012
segun la nueva ley del trabajo establece:
Progresividad de los beneficios
Artículo 434. La convención colectiva de trabajo no podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los
trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos
de trabajo vigentes.
No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo
vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas
de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta
naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean
más favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar
en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los
beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas
modificadas.
No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de
un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar,
debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la
modificación.como que nos van a quitar el bono de juguetes uniformes y utiles q ustds estan de acuerdo con la ministra lo dicen los de surteec